Más sobre “¿Qué pasó en el acuerdo con GBS?”


Ya estamos acostumbrados a que los medios —incluidos los “serios—, en lo que se refiere a temas editoriales (acotemos) suelen dar más cobertura mediática a los problemas y conflictos que a las soluciones de los mismos. El caso del famoso settlement entre Google y los autores y editores en Estados Unidos es un buen ejemplo de esto.

Se han publicado y dicho muchas cosas al respecto, algunas de mayor o menor interés, y muchas otras que sólo revelaban un completo desconocimiento del tema.

Google Editions

Google Editions

El 14 de Diciembre pasado, J.A. Millán en su Blog de Libros y bitios publicaba una esclarecedora entrada: ¿Qué pasó en el acuerdo con Google Book Search?, en donde daba debida cuenta de este tema y en el que resumía los conceptos principales de un excelente artículo de Robert Darnton, publicado en el New York Review of Books bajo el título Google and the new digital future.

Aunque el famoso acuerdo se haya resuelto en el marco del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, equivocados vamos si pensamos que este es un tema que sólo ha de interesar a los estadounidenses y a países con sistemas legales similares, es decir, el Reino Unido, Canadá, y Australia.

Como bien dice J. A. Millán: “Afortunadamente, un atento y bien dotado observador del presente y el pasado del libro, Robert Darnton, ha publicado un clarificador artículo...”

Como complemento de sus comentarios, nos ha parecido de interés para nuestros lectores y colegas ofrecer una traducción del artículo completo. Además de la información detallada sobre el proceso que llevó a dicho acuerdo, nos parece interesante la percepción de Darnton acerca de la diferencia en el enfoque del problema en el entorno estadounidense y el europeo.

Es nuestra intención que la traducción de este artículo permita conocer mejor ese proceso y ofrezca fundamento  a las diversas opiniones que el mismo suscita.

- – - – - – - – - – - – - -

Google Book Search

Google Book Search

Google y el nuevo futuro digital

Por Robert Darnton
Traducción de Henry Odell

9 de Noviembre es una de esas extrañas fechas obsesionadas con la historia.

El 9 de Noviembre de 1989 cayó el Muro de Berlín marcando el colapso del imperio soviético. Los nazis organizaron el Kristallnacht el 9 de Noviembre de 1938 iniciando su campaña contra los judíos por todos los medios a su alcance. El 9 de Noviembre de 1923 el Beer Hall Putsch de Hitler fue aplastado en Munich; y el 9 de Noviembre de 1918, el Kaiser Guillermo II abdicó y Alemania fue declarada una república. La fecha se cierne especialmente sobre la historia de Alemania, pero marca también otros grandes acontecimientos ocurridos en otros países: la restauración de Meiji en Japón: 9 de Noviembre de 1867; golpe de Estado de Bonaparte que puso fin a la Revolución Francesa: 9 de Noviembre 1799, y el primer avistamiento de tierra por parte de los peregrinos del Mayflower: 9 de Noviembre de 1620.

El 9 de Noviembre de 2009, en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, el Authors Guild* [Sindicato de autores] y la Association of American Publishers [Asociación de Editores de Estados Unidos] estaban citados para presentar una resolución** que permitiera resolver su demanda contra Google por presunta violación a los derechos de autor en su programa de digitalización de millones de libros de diversas bibliotecas y ponerlos a disposición, en línea, mediante pago de una cuota.

Se podría decir que este tema no es comparable a la caída del Muro de Berlín. Es cierto. Pero durante varios meses, todos los ojos del “mundo del libro” —autores, editores, bibliotecarios, y una gran cantidad de lectores—estaban fijos en el tribunal y en su juez, Denny Chin, porque esta disputa sobre los derechos de autor, aparentemente a pequeña escala, parecía que iba a determinar el futuro digital para todos nosotros.

Google ha digitalizado hasta ahora unos diez millones de libros. ¿En qué condiciones pondrá esos textos a disposición de los lectores? Esa es la cuestión planteada ante el juez Chin. Si el juez interpreta el caso de forma estricta, de acuerdo a los precedentes de demandas colectivas, se puede concluir que ninguna de las partes había sido desairada. Esa decisión eliminaría todos los obstáculos en el intento de Google de transformar su digitalización de textos en la biblioteca y en el negocio de venta de libros más grande que el mundo ha conocido. Si el juez Chin aplicara una visión amplia del caso, la resolución podría ser modificada de manera que protegiera a la población contra los posibles abusos de poder monopólico por parte de Google.

Juez Denny Chin del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York

Juez Denny Chin del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York

La amenaza de Google (Google Book Search, o GBS) de convertirse en un monopolio presuntuoso se hizo evidente cuando el Departamento de Justicia presentó un memorando de advertencia al tribunal sobre la posibilidad de una violación de la legislación antimonopolio. Más de cuatrocientos memorandos y otros escritos de amicus también advirtieron sobre la creciente oposición a GBS. A la vista de esta oposición, Google y los demandantes solicitaron al tribunal que postergara la audiencia prevista para el 17 de octubre pasado para poder seguir trabajando sobre el acuerdo. El juez Chin determinó el 9 de Noviembre como fecha límite para dar a conocer la nueva versión de la resolución.

El gran acontecimiento resultó, sin embargo, un fiasco. En el último momento, Google y los demandantes pidieron al juez Chin que les concediera otra prórroga. Él les dio cuatro días más, así que la hora de las brujas, finalmente no tuvo lugar el 9 de Noviembre, sino en una fecha menos auspiciosa, el viernes 13.

¿Por qué el plazo parece tan grande? Los términos de la resolución tendrán un efecto profundo en el futuro previsible en la industria del libro. El aspecto positivo es que Google permitirá a los consumidores comprar el acceso a millones de libros con derechos de autor publicados en la actualidad, y leerlos en los dispositivos manuales o pantallas de ordenador, con retribución para autores y editores, así como para Google. Muchos millones más —libros con derechos de autor, pero agotados, unos siete millones en total, incluyendo incontables millones de “huérfanos”***, cuyos titulares de derechos no han sido identificados— estarán disponibles por medio de suscripciones pagadas por instituciones como, por ejemplo, las universidades. La base de datos, junto con los libros de dominio público que Google ya ha digitalizado, constituirá una biblioteca digital gigantesca, y con el tiempo crecerá hasta ser más grande que la Biblioteca del Congreso (que ahora contiene más de 21 millones de libros catalogados). Mediante el pago de una cuota de suscripción moderada, bibliotecas, universidades e instituciones educativas de todo tipo podrán tener acceso instantáneo a todo un mundo de contenidos educativos y literarios.

Pero, ¿el precio será moderado? Los argumentos negativos hacen hincapié en el peligro de que los monopolios tienden a cobrar precios de monopolio. Igualmente importante, advierten que el dominio de Google en el acceso a los libros reforzará su poder sobre el acceso a otros tipos de información, aumentando la preocupación acerca de la privacidad de los usuarios (Google puede agregar datos acerca de la selección de lecturas, e-mail, consumo, vivienda, viajes, empleo, y muchas otras actividades). Este dominio también plantea preguntas tanto sobre la competencia (la especificidad de la demanda podría hacer imposible para otro empresario digitalizar obras huérfanas, porque sólo Google estaría protegido de eventuales litigios por parte de titulares de derechos) como sobre el compromiso con el bien público. Como empresa comercial, el primer deber de Google es proporcionar un beneficio para sus accionistas, y la resolución no deja espacio para la representación de las bibliotecas, los lectores o el público en general.

Un reflexión extensa sobre los pros y los contras podría convertir la sala del juez Chin en un foro en donde el debate de toda la gama de cuestiones literarias podría convertirse en un verdadero drama. Pero el 13 de Noviembre no hubo ningún drama en el tribunal, porque no pasó nada más allá de la presentación de la resolución revisada (llámese GBS 2.0 para distinguirla de la versión original de la resolución, la GBS 1.0). Sin embargo, la presentación fue importante en sí misma, ya que marcó el desenlace de años de intensas negociaciones sobre quién controlará una gran extensión del paisaje digital que se va haciendo visible.

Seguramente, GBS 2.0 sin duda será cuestionado por grupos e individuos que afirmarán que no estaban debidamente representados en las demandas colectivas planteadas por autores y editores. El caso puede llevar años para resolverse en los tribunales. Mientras tanto, Google continuará digitalizando, y a medida que evolucione la situación jurídica, podrá formular nuevas revisiones de la resolución (GBS 3.0, GBS 4.0, etc.) El público tendrá que estudiar todas las nuevas versiones de la resolución con el fin de mantenerse informado acerca de las reglas del juego mientras este está siendo jugado. Quién gana en última instancia no es simplemente una cuestión de competencia entre los empresarios potenciales, sino un asunto de enorme importancia para todo el mundo preocupado por los libros, aunque el público se reduce al papel de espectador.

Daniel J. Clancy - Google Books

Daniel J. Clancy - Google Books

Como primer paso hacia una resolución, la presentación del 13 de Noviembre sugiere hasta qué punto está dispuesto a llegar Google en la modificación de la resolución original. El portavoz de Google, elogió la versión revisada afirmando que proveía todos los beneficios y ninguno de los defectos que uno podría esperar. Según Dan Clancy, director de ingeniería de Google Libros:

Google sigue muy entusiasmado con esta resolución …. Esperamos continuar trabajando con los titulares de derechos de todo el mundo para cumplir con nuestra misión de largo alcance de incrementar el acceso a los libros de todo el mundo.

Pero los argumentos a favor de la reelaboración de la resolución provienen de Google y de los demandantes que, si se aprueba, se convertirán en sus colaboradores. Para tener una idea de los argumentos en contra, uno puede estudiar los memorandos y escritos de amicus que se presentaron ante el tribunal antes del 9 de Noviembre.**** Las protestas provenientes de Europa son las más reveladoras. Aunque se concentran en cuestiones de especial importancia para los extranjeros —sobre todo, la incompatibilidad de las demandas colectivas estadounidenses en relación a la protección de los titulares de derechos de autor que no son estadounidenses— demuestran cómo se veía la resolución desde una perspectiva más distante.

Los gobiernos de Francia y Alemania enviaron memorandos instando al tribunal a rechazar el acuerdo “en su totalidad“, o al menos en la medida en que se aplica a sus propios ciudadanos. Lejos de ver algún bien público potencial, la condenaron por crear un “poder concentrado y sin control” sobre la digitalización de una gran cantidad de literatura (esto según el memorando de Francia) y, por lo tanto (según los alemanes) “orientada comercialmente“, negociada “en secreto … a puerta cerrada por las tres partes interesadas, el Sindicato de Autores, la Asociación de Editores Estadounidenses y Google, Inc.

En contraste con el carácter comercial de la iniciativa de Google, ambos gobiernos destacaron los valores más altos representados por sus literaturas nacionales. El francés comenzó su memorando invocando a Pascal, Descartes, Molière, Racine, y otros escritores hasta Camus y Sartre; mientras que los alemanes asumieron la línea que conduce de Goethe y Schiller a Heinrich Böll y Günter Grass. Cada país citó su respectivo número de ganadores de Premios Nobel de Literatura (dieciséis Francia, doce Alemania), y cada uno reforzó su planteamiento con otras pruebas de alta espiritualidad. Los alemanes insistieron en Gutenberg y su contribución a “la difusión de la ciencia y la cultura.” El francés citó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, a fin de respetar el principio de “libre acceso a la información” amenazado por el “monopolio de facto” de Google.

Un espectáculo extraño: gobiernos extranjeros defendiendo un concepto europeo de la cultura frente a las incursiones capitalista de una empresa estadounidense, y exponiendo sus argumentos ante el juez Denny Chin del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York. ¿Qué hizo el juez Chin —que se crió en Hell’s Kitchen en una familia pobre de inmigrantes chinos (y ganó una beca para la Universidad de Princeton)— con todo esto?: es difícil de decir. El 13 de Noviembre no dio ninguna pista sobre la que sería su decisión, tampoco dijo cuando sería la audiencia.

Baluartes del patrimonio editorial europeo

Baluartes del patrimonio editorial europeo

Al jugar la carta cultural, el gobierno francés hizo hincapié en el carácter único del libro, “un producto diferente de otros productos” —su poder de capturar la creatividad, enriquecer la civilización, y promover la diversidad, que, según ellos, correría peligro ante el interés de Google en la comercialización. El gobierno alemán habló en nombre de “la tierra de poetas y pensadores“, pero pusieron más énfasis en el derecho de privacidad que Google podría poner en peligro al mantener los datos sobre quién lee y qué lee. Ambos gobiernos enumeraron, además, una serie de argumentos subsidiarios, que, como era de esperar, eran casi iguales, palabra por palabra, ya que contrataron al mismo despacho de abogados:

  1. La resolución da a Google un monopolio virtual sobre las obras huérfanas, aunque no tiene ningún derecho a los derechos de autor de las mismas.
  2. Su cláusula de exclusión, lo que significa que se considerará que los autores han aceptado el acuerdo a menos que notifiquen a Google lo contrario, viola los derechos inherentes a la autoría.
  3. Contiene una cláusula de nación-más-favorecida —es decir, una disposición que impide a un competidor potencial obtener mejores términos que los de Google en cualquier nuevo uso comercial de los libros digitalizados. Los términos de esas eventuales futuras empresas serán determinados por un Registro de Derechos de Libros compuesto exclusivamente por representantes de los autores y editores. El Registro hará un seguimiento de los derechos de autor y colaborará con Google en la fijación de precios.
  4. Da a Google el poder de censurar su base de datos mediante la exclusión de hasta un 15% de las obras digitalizadas.
  5. Los criterios de precios se fijarán en función de los intereses comerciales de Google, no del bien del público, mediante el uso de algoritmos creados por Google con métodos secretos.
  6. Favorece el secreto en general, ocultando procedimientos de auditoría, evitando que el público asista a reuniones en las que Google y el Registro discutan temas de biblioteca, e incluso requiriendo a Google, a los autores y a los editores, que destruyan todos los documentos relevantes a su acuerdo sobre la resolución.

Sobre todo, los franceses y alemanes condenaron la resolución por sancionar “la concentración incontrolada y autocrática del poder en una sola corporación” que amenaza el “libre intercambio de ideas a través de la literatura“. Para fortalecer su posición, ambos señalaron que los ingresos de Google son superiores a los de muchos países: 22.000 millones de dólares en 2008.

Los mismos argumentos se plantearon en una audiencia ante la Comisión Europea el 7 de septiembre por parte de las tres asociaciones de bibliotecas internacionales más importantes: la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios (IFLA), la Oficina Europea de Asociaciones de Bibliotecas, Información y Documentación (EBLIDA) y la Ligue des Bibliothèques Européennes de Recherche (LIBER). En un testimonio casi idéntico, las tres enfatizaron el peligro de que “una gran parte del patrimonio mundial de libros en formato digital esté bajo el control de una sola corporación”.

Fue el enorme poder de Google lo que les hizo reflexionar. Calcularon que un proyecto de biblioteca digital con 30 millones de libros tendría un coste aproximado de 750 millones de dólares, y llegaron a la conclusión de que Google iba a ejercer algo próximo a la hegemonía en el mundo del libro. Por lo tanto, hicieron un llamamiento a la Comisión Europea para defender los intereses de los ciudadanos y prevenir el abuso de poder por parte de Google.

Algunas de estas asociaciones presentaron declaraciones similares al Tribunal de Nueva York. Lo mismo hicieron centenares de otros grupos e individuos. La lectura de esos documentos sugiere la constitución de un conglomerado de fuerzas nucleadas en torno a un sentido de alarma y que aflora a la superficie de una conciencia colectiva. A medida que se aproximaba, el 9 de Noviembre prometía ser un día que definiría el destino, el día en que empezaríamos a visualizara nuestro futuro digital y enfrentarnos a las fuerzas que podrían determinarlo.

¿Dónde estaba el Departamento de Justicia en el debate previo a Noviembre? También presentó un memorando a la consideración del Tribunal. Después de meses de investigación en torno a potenciales violaciones a la ley antimonopolio, el Departamento de Justicia señaló dos serias dificultades:

- la posibilidad de acuerdos horizontales entre autores y editores para restringir la competencia de precios,
- y la limitación de la competencia debido a los derechos exclusivos de facto de la distribución digital de obras huérfanas por parte de Google.

El memorando sostenía que se niega a los competidores el acceso a millones de obras huérfanas debido a que no gozarían de inmunidad frente a eventuales demandas por violación de derechos de autor que el acuerdo reserva a Google. Más aún, el equivalente de la cláusula de nación-más-favorecida impediría a todos los otros eventuales competidores obtener mejores condiciones que Google, incluso aunque pudieran reunir una base de datos atractiva. En lugar de disertar al estilo europeo sobre los peligros para el patrimonio literario mundial, el Departamento de Justicia advirtió sobre algo concreto: el “riesgo de exclusión del mercado“.

Google Book Search

Google Book Search

¿Qué hacer? Lejos de sonar hostil a Google Book Search, el Departamento de Justicia ha reconocido su potencial para promover el bien público y anunció que “Estados Unidos no quiere que se pierda la oportunidad ni el impulso.” El memorando por tanto, podría interpretarse como una receta para encontrar un camino para salvar la resolución. Se concentró en las disposiciones más debatidos —las relativas a los aproximadamente siete millones de libros agotados pero con derechos de autor, especialmente los huérfanos— y sugirió los siguientes cambios:

  1. Requerir a los titulares de derechos de autor de libros agotados a participar en la resolución por opción, en lugar de operar desde la suposición de que habían accedido a participar a menos que dijeran lo contrario. El cambio a una opción-exclusión por defecto evitaría el control de Google sobre los libros cuyos titulares de derechos no pudieran ser identificados o no se presentaran.
  2. No distribuir los beneficios de la venta de libros huérfanos a las partes del acuerdo (Google y los autores y editores), sino utilizar el dinero para financiar una búsqueda intensiva de los titulares de derechos desconocidos, y ampliar la búsqueda por un largo período de tiempo.
  3. Asignar tutores para proteger los intereses de los titulares de derechos de libros huérfanos que trabajen en el Registro.
  4. Buscar algún mecanismo mediante el cual los competidores potenciales de Google puedan tener acceso a las obras huérfanas sin exponerse a demandas por violación de derechos de autor. Presumiblemente, esto requeriría legislación por parte del Congreso.
  5. Evitar que Google utilice obras agotadas en nuevos productos comerciales sin el permiso del propietario.

El Departamento de Justicia dijo que continuaría investigando la posible violación de las leyes antimonopolio, y concluyó con un imperativo inequívoco: “Esta Corte debe rechazar la Resolución Propuesta en su forma actual ….” Sin embargo, sus recomendaciones para una resolución mejorada no fueron muy lejos —ni siquiera tan lejos como las sugeridas por los gobiernos de Francia y Alemania y muchos otros críticos. El Departamento de Justicia no dijo nada acerca de la necesidad de controlar los precios, la protección de la intimidad, la prevención de la censura, proveer la representación de los ciudadanos en el registro, y el requerimiento de divulgación completa de los datos secretos de Google. Si el Departamento de Justicia alentó al juez Chin a adoptar una visión amplia de la solución, no le abrió la puerta grande.

La resolución revisada, o GBS 2.0, lanzada el 13 de noviembre, se lee como si Google y los demandantes tomaran en consideración la mayoría de las indicaciones del memorando del Departamento de Justicia. En una clara concesión a las críticas del Departamento de Justicia, GBS 2.0 establece que el Registro incluirá la designación de un tutor para representar a los titulares de derechos de los libros no reclamados. Pero no se cambie a una cláusula de opción-exclusión para dichos titulares de derechos —es decir, de acuerdo con GBS 2.0, cualquier titular de un derecho de autor de un libro agotado se considerará que acepta el acuerdo a menos que él o ella lo rechace de forma explícita. Debido a que millones de libros, sobre todo los huérfanos, caen en esta categoría en la que los titulares de derechos son difíciles de identificar, sólo Google gozaría de inmunidad judicial ante cualquier titular de derechos que pudiera aparecer— y la exposición a posibles litigios, que podría alcanzar fácilmente los 150.000 dólares por título, sería suficiente para evitar que cualquier competidor entre en el campo de juego. En lugar de proporcionar una solución al problema de las obras huérfanas, GBS 2.0 deja a Google al mando de su comercialización, a la espera de una eventual legislación por parte del Congreso.

En cuanto a los ingresos procedentes de la venta de libros huérfanos, GBS 2.0 cumple con la insistencia del Departamento de Justicia de que el dinero no vaya a Google y a los demandantes (autores y editores) sino que se inviertan en el esfuerzo de buscar a los titulares de derechos no identificados. Después de diez años, los fondos disponibles se distribuirán a organizaciones de caridad determinados por orden judicial.

GBS 2.0 también acepta la recomendación del Departamento de Justicia de abandonar la cláusula de nación-más-favorecida. Los competidores de Google podrán conceder licencias de libros agotados a empresas de venta al por menor —es decir, venta de obras individuales a consumidores— aunque Google mantendrá el control exclusivo de las suscripciones institucionales para su gigantesca base de datos.

Cómo se establecerá el precio de las suscripciones sigue siendo un dato incierto. GBS 2.0 tiene algunas explicaciones sobre la la forma en que funcionará su algoritmo de fijación de precios, pero no contiene ningún mecanismo efectivo para prevenir la especulación de precios, no hay ninguna disposición de un decreto antimonopolio acordado que permita a una autoridad pública supervisar los precios, y ninguna forma de proteger al público de precios excesivos en el caso de que especuladores rapaces se hicieran cargo de Google en el futuro.

En lo esencial, GBS 2.0 prácticamente no se diferencia de GBS 1.0. Se ignoran totalmente las objeciones de los gobiernos extranjeros, excepto en un aspecto crucial: atiende a las objeciones estrechando el alcance de GBS a los libros publicados en los Estados Unidos y en países con sistemas legales similares, es decir, el Reino Unido, Canadá, y Australia. Google no mostrará libros publicados en países como Francia y Alemania, y se les dará representación en el Registro para proteger sus intereses. Queda por aclarar que proporción de obras no reclamadas quedarán excluidas de la resolución debido a esta concesión.

¿Serán estas concesiones suficiente para aplacar las críticas a Google fuera del Departamento de Justicia, que no son partes del acuerdo? Probablemente no, a juzgar por un comunicado emitido el 13 de noviembre por la Open Book Alliance, cuyos miembros incluyen a Microsoft, Amazon y Yahoo:

Mediante esta intervención quirúrgica, Google, la AAP [Asociación de Editores de Estados Unidos] y la AG [Authors Guild] están intentando distraer al público de sus continuos esfuerzos continuos para monopolizar el acceso y la distribución de contenidos digitales; usurpar el papel del Congreso en la fijación de una política de derechos de autor; bloquear escritores en su registro de no-buscados, despojándoles de sus derechos contractuales individuales; poner los presupuestos de las bibliotecas y los patrones de privacidad en riesgo, y establecer un peligroso precedente abusando de los procesos de demandas colectivas.

Google + Authors Guild + Association of American Publishers

Google + Authors Guild + Association of American Publishers

¿Cuál es entonces la perspectiva para el futuro? Nadie puede predecir el destino del acuerdo, ya que saltaría de tribunal en tribunal. Pero si el bien público ha de tenerse en cuenta, uno puede imaginar dos soluciones generales a los problemas planteados por GBS, una máxima y una mínima.

La solución más ambiciosa sería transformar la base de datos digital de Google en una verdadera biblioteca pública. Eso, por supuesto, requeriría una ley del Congreso, que implicaría una ruptura decisiva con la tradición estadounidense de la determinación de los asuntos públicos por demanda privada. La legislación tendría que resolver problemas auxiliares —cómo ajustar los derechos de autor, tratar con los libros huérfanos y compensar a Google por su inversión en la digitalización— pero tendría la ventaja de clarificar un entorno legal complicado y de dar al pueblo estadounidense lo que se merecen: una biblioteca digital nacional equivalente a las necesidades del siglo XXI. Pero no está claro cuál sería la reacción de Google a una compra de este tipo.

Si se considera que la intervención estatal va demasiado lejos en contra del “espíritu” americano, se podría idear una solución de mínimos para el sector privado. El Congreso tendría que intervenir con la legislación para proteger la digitalización de las obras huérfanas de demandas, pero no tendría que proveer los fondos necesarios. En cambio, la financiación podría provenir de una coalición de fundaciones. La digitalización, el acceso libre a la distribución y la conservación de las obras huérfanas podría ser hecha por una organización sin fines de lucro como por ejemplo Internet Archive, un grupo sin fines de lucro que fue construido como una biblioteca digital de textos, imágenes, y webs. Con el fin de evitar el conflicto de intereses en el mercado comercial actual, la base de datos incluiría únicamente libros de dominio público y las obras huérfanas. Su período de tiempo aumentaría a medida que expiraran los derechos de autor, y podría incluir una opción-exclusión para los titulares de derechos de autor de libros agotados.

El trabajo no se ha de hacer con prisas. Al ritmo de un millón de libros al año, tendríamos una gran biblioteca, libre y accesible para todos, dentro de una década. Y el trabajo se haría bien, sin páginas que falten, imágenes fallidas, ediciones defectuosas, omisión de ilustraciones, censura, y la catalogación errónea hecha por Google. Bibliógrafos —que parecen tener poco o ningún papel en Google— dirigirían las operaciones junto con ingenieros informáticos. Los bibliotecarios cooperarían con ambos con el fin de garantizar la preservación de los libros, otro punto débil del GBS, ya que Google no se compromete a mantener el corpus, y los textos digitalizados se degradan fácilmente o se vuelven inaccesibles.

Este proceso de digitalización podría ser subvencionado como parte del estímulo económico de la administración Obama, y el coste total, repartido en un período de diez a veinte años, podría ser manejable, tal vez 750 millones de dólares en total. Mientras tanto, Google y cualquier otro tendría libertad para explotar el sector comercial. La biblioteca nacional digital podría estar compuesta únicamente a partir de los fondos de la Biblioteca del Congreso o, en su defecto, de las bibliotecas de investigación que no han abierto todas sus colecciones a Google.

Quizás se puedan concebir otras soluciones. Si el tribunal no resolvió el problema de Google Books Search el 13 de noviembre, por lo menos tenía la posibilidad de llamar la atención y estimular el debate público. Estamos de acuerdo en que hay que hacer algo para mejorar la salud de la nación. ¿Por qué no hacer algo para enriquecer su cultura?

— 18 de Noviembre de 2009

[* El Sindicato de Autores ha sido el principal defensor de la nación de los intereses de los escritores en la protección efectiva del derecho de autor, contratos justos y la libertad de expresión desde que fue fundada como la Liga de Autores de Estados Unidos en 1912. Proporciona asistencia jurídica y una amplia gama de servicios web a sus miembros. ]

[**N. del T.: Traducimos el término inglés "settlement" prioritariamente como "resolución" aunque también, en algunos casos, como "acuerdo", según convenga para la mejor comprensión del texto. No obstante, Google ha traducido este término al español como "acuerdo pionero".]

[***Para una explicación clara sobre el concepto de libros "huérfanos" consultar 'Remedio a la orfandad'  de J. A. Millán.]

[****Los documentos se pueden consultar en este enlace.]

Compártelo:
  • Facebook
  • Twitter
  • del.icio.us
  • Tumblr
  • Meneame
  • LinkedIn
  • Print this article!
  • E-mail this story to a friend!
  • RSS

Suscríbete al RSS de los comentarios

No hay comentarios para este post

Deja un comentario

* these are required fields